El Sr. Alcalde-Presidente en funciones del Ayuntamiento de Mula, D. José Iborra Ibáñez, niega la toma de posesión de un habilitado nacional nombrado por resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 4 de mayo de 2007. E interpone recurso de alzada contra dicha resolución con fecha 23 de mayo de 2007 fundamentándolo en una legislación desconocida a efectos de nombramietnos provisionales (RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de retribuciones de los Funcionarios de Administración Local). Argumentando además, y cito literalmente, "teniendo en cuenta que el puesto solicitado viene desempeñándose, con carácter accidental, por un funcionario de este Ayuntamiento con plena satisfacción..." Desde este Colegio Oficial le queremos recordar al Sr. Alcadlde en funciones que conforme al art. 30 del R.D. 1732/1994, de 29 de junio, por el que se aprueba la Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional, modificado por el R.D. 834/2003, de 27 de junio, la provisión se realiza de la siguiente manera y cito literalmente " Nombramientos provisionales.
1. De acuerdo con las corporaciones afectadas, en el caso de existencia de más de un posible candidato, y, en todo caso, con la autorización de la corporación en que se cesa y previa conformidad de los interesados, el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva podrá efectuar nombramientos provisionales, con carácter prioritario sobre las formas de provisión previstas en los artículos 31, 32, 33 y 34, en puestos vacantes o en aquellos otros que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Comisión de servicios.
b) Suspensión provisional.
c) Excedencia por cuidado de hijos durante el primer año.
d) Enfermedad.
e) Otros supuestos de ausencia.
El órgano competente de la comunidad autónoma respectiva deberá efectuar nombramientos provisionales para puestos reservados, ocupados en virtud de nombramientos accidentales e interinos, cuando reciba la solicitud de tal nombramiento por parte de un funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los requisitos para su desempeño. El nombramiento provisional implicará el cese automático de la persona que venía ocupando dicho puesto por nombramiento accidental o interino. (Número redactado según RD 834/2003, de 27 de junio).
2. Los nombramientos provisionales recaerán en habilitados de la subescala y categoría a que esté reservado el puesto. Cuando ello no fuera posible, y con carácter excepcional, podrán recaer en habilitados de distinta subescala o categoría en posesión de la titulación exigida para el acceso a aquélla."
Desconocemos la autoría del recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Mula pero, esperamos por el bien de los ciudadanos de Mula, que no haya sido el Sr. Secretario accidental, porque en ese caso entenderíamos lo de la "plena satisfacción".