martes, 27 de noviembre de 2007

DESARROLLO ESTATUTO BASICO EMPLEADO PUBLICO

Como criterios básicos para el desarrollo legislativo del EBEP se establecen por parte del Consejo General los siguientes:

I. ACCESO

Acceso por Oposición libre a la Subescala de Secretaría-Intervención.

Acceso por promoción interna, junto a acceso mediante oposición libre en la Categoría de Entrada de las Subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería, con reserva de plazas al 50% para cada caso.

Acceso por promoción interna para la Categoría Superior de las Subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería.

La existencia de al menos: un ejercicio oral, un ejercicio práctico y un tema de redacción, en todas las pruebas de oposición libre. Igualmente deben de establecerse unas pruebas o concursos homogéneos para la promoción interna. La disparidad en este caso podría ocasionar efectos muy negativos.

Para la subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, se debería indicar como temario para el ejercicio práctico: Contabilidad: Contabilidad financiera superior y de sociedades. Contabilidad analítica de explotación. Contabilidad pública local. Matemática Financiera: Capitalización y descuento, simples y compuestos. Rentas constantes, variables y fraccionadas. Préstamos y empréstitos.

Curso selectivo que incluya período de prácticas para las Subescala de Secretaría-Intervención y para la categoría de entrada de las Subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería. La duración del curso, que debería ser de carácter eminentemente práctico, sin reincidir en exceso en la teoría, ya superada en la prueba de oposición, entendemos que no debería ser inferior a seis meses.

Respecto del curso selectivo se debe prestar atención especial a la fase de prácticas en las Entidades Locales correspondientes que las Comunidades Autónomas deberían incluir dentro del programa de los cursos selectivos la configuración de un sistema de tutorías para hacer eficaz estas prácticas.

Necesidad de coordinar publicaciones de Ofertas a través del BOE para facilitar el conocimiento general y su control.

II. FUNCIONES

Funciones: RD 1174/87. Que se mantengan y no se minoren, aunque si se podrían incluso ampliar. Habría que intentar hacer figurar el artículo 1 del RD 1174/1987 en la Ley del Estado que desarrolle el EBEP.

III. PUESTOS DE TRABAJO. PROVISIÓN

Solicitar del Estado y de las Comunidades autónomas que se establezcan unas normas y pautas de coordinación de los procedimientos de provisión de puestos: Coordinación las fechas de las Convocatorias de cada Comunidad Autónoma con publicaciones conjuntas en el BOE; coordinación de las resoluciones entre Comunidades Autónomas.

Distribución de Baremos: Que el baremo autonómico y el local se mantengan dentro de un porcentaje razonable, y que el del Estado no sea inferior al 50%.

Nombramientos Provisionales: Que se mantenga el orden de prelación actual de nombramientos.

Contenido de los registros autonómicos: Que sea igual para todos o que sea homologable. Hay que tener en cuenta que el Estado ha facilitado un programa informático a las CCAA.

Necesidad de publicitar las convocatorias de las plazas reservadas al mecanismo de provisión mediante libre designación en el BOE.

Que por el Estado se apruebe un borrador de anteproyecto de ley con el fin de establecer los criterios básicos de la DA 2ª punto 3 del EBEP: La creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO


Régimen Disciplinario: Que en la regulación por la Comunidad Autónoma, recaiga la resolución del expediente en la máxima autoridad posible.

V. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Situaciones Administrativas: Necesidad de una regulación homogénea respecto a Situaciones Administrativas, y especialmente en la situación de Expectativa de Nombramiento.


Si queréis hacer alguna sugerencia podéis dirigiros al e-mail: administrador@cosital-murcia.net o bien dejar un comentario a traves de blogger.

lunes, 19 de noviembre de 2007

Acuerdos adoptados en la Asamblea General.

Todos los acuerdos fueron aprobados en la Asamblea General del 9 de noviembre.

Os recordamos como punto fundamental la modificación de los Estatutos. En breve colgaremos en la web la proposición de la Junta de Gobierno que ya se os comunicó en la Asamblea.

Vuestra participación es esencial en esta materia.

Además este fin de semana próximo, 24 de noviembre, tendrá lugar la Asamblea General de COSITAL en Madrid para acercar posturas respecto de la regulación y desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público que tanto nos afecta.

Os mantendremos totalmente informados una vez terminada la Asamblea, colgando la información ese mismo sábado o el domingo.

viernes, 19 de octubre de 2007

Más sobre "presuntos" en Aguilas

Nos cuenta el diario la verdad más cosas sobre la situación del Secretario de Aguilas.
Con todo esto se demuestra el coste que tiene la supuesta "imparcialidad de nuestros puestos" cómo se premia el intento de defensa del interes general ante personas ya que según cuentan en el citado diario, la supuesta corrupcion urbanística, los supuestos continuos enchufes (de colaboradores urbanisticos) es lo más normal en el citado Ayuntamiento.

Literalmente:
"La historia se repite José Luis Pascual, funcionario de carrera, lleva siete años como secretario general, lo cual supone un récord en la historia reciente de Águilas, a la vista de lo que le sucedió a su antecesora en el cargo. Según la oposición, a esta funcionaria «la echaron» del Ayuntamiento y tuvo que jubilarse anticipadamente porque no soportaba las presiones que recibía. Atribuyen a Juan Ramírez la salida de la secretaria como represalia por un expediente que aquella rechazó años atrás.El alcalde se negó ayer a atender las preguntas de este periódico para dar su versión de lo sucedido. Por la tarde mantuvo otra reunión con los portavoces municipales, al parecer para entregarles el informe del expediente contra el secretario general. Se da la circunstancia de que el sustituto de José Luis Pascual está de baja por depresión."

jueves, 18 de octubre de 2007

ABIERTO EXPEDIENTE SANCIONADOR A UN COMPAÑERO

Nuestro compañero José Luis Pascual ha sido objeto de apertura de expediente disciplinario por negarse a firmar resoluciones (presuntamente) ilegales!!

Desde este Colegio que conoce la situación de ese Ayuntamiento y los escándalos que lo rodean manifestamos todo nuestro apoyo a este compañero.

Este Colegio adoptará todas las medidas legales oportunas una vez resuelto el expediente.

Si quieres opinar es el momento.

martes, 17 de julio de 2007

I MASTER EN HACIENDAS LOCALES

Estimados compañeros:

Os presentamos el I Master de Haciendas Locales, una iniciativa del Colegio en colaboración con la Universidad de Murcia. Finalmente y como ya se dijo en su día estábamos pendientes de la valoración del INAP, la cual ya se ha obtenido. Hemos establecido un Master que creemos cumple unos requisitos de calidad y desarrollo aplicables al desempeño de nuestros puestos como habilitados nacionales, tocándose todos los puntos esenciales que presentan problemas en nuestra profesión.

El Master cuenta con 250 horas presenciales y 250 de trabajo de investigación y publicación (total 500 horas). Su realización se ha establecido los viernes por la tarde y sábados por la mañana para no afectar a nuestro trabajo diario.

Las valoraciones de este Master son las siguientes:

Baremo Nacional de Méritos para Habilitados Nacionales: 1,70 puntos.
Baremo Autonómico: Propuesto 1 punto (pendiente).
Baremo Publicaciones: Propuesto 0,50 puntos (pendiente).

Su duración se establece desde octubre de 2007 a julio de 2008.Existe plazo de preinscripción y se atenderá por orden estricto, ya que el número de plazas es limitado (máximo 40). La web para realizar la preinscripción es la siguiente: www.fuem.um.es/escuela y el coste del mismo es de 2.000 euros.

Esperamos que cumpla todas las espectativas y sea de vuestro agrado.

lunes, 25 de junio de 2007

NUEVO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Tras diversas negociaciones hemos logrado un seguro de responsabilidad civil que mejora bastante el establecido a nivel nacional. Te mencionamos sus características principales:

Coberturas y primas:

R. C. Profesional de colegiados (Límite por colegiado, siniestro y año): 1.200.000,00 €
R. C. Profesional de la Junta de gobierno: 600.000,00 €
Sublímite para daños a expedientes: 60.000,00 €
Inhabilitación profesional: Incluido
Delimitación Geográfica de la cobertura: España
Defensa y Fianzas Incluido
Franquicia por siniestro 600,00
Fecha de retroactividad: Ilimitada
Opción de aseguramiento: Reclamaciones que se formulen al asegurado, por primera vez, dentro de la vigencia de la póliza.

Importe total anual del seguro, por colegiado: 245,00 €

Esperamos que sea de vuestra entera satisfacción.

lunes, 4 de junio de 2007

EL ALCALDE DE MULA NIEGA TOMA DE POSESIÓN

El Sr. Alcalde-Presidente en funciones del Ayuntamiento de Mula, D. José Iborra Ibáñez, niega la toma de posesión de un habilitado nacional nombrado por resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 4 de mayo de 2007. E interpone recurso de alzada contra dicha resolución con fecha 23 de mayo de 2007 fundamentándolo en una legislación desconocida a efectos de nombramietnos provisionales (RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de retribuciones de los Funcionarios de Administración Local). Argumentando además, y cito literalmente, "teniendo en cuenta que el puesto solicitado viene desempeñándose, con carácter accidental, por un funcionario de este Ayuntamiento con plena satisfacción..." Desde este Colegio Oficial le queremos recordar al Sr. Alcadlde en funciones que conforme al art. 30 del R.D. 1732/1994, de 29 de junio, por el que se aprueba la Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional, modificado por el R.D. 834/2003, de 27 de junio, la provisión se realiza de la siguiente manera y cito literalmente " Nombramientos provisionales.
1. De acuerdo con las corporaciones afectadas, en el caso de existencia de más de un posible candidato, y, en todo caso, con la autorización de la corporación en que se cesa y previa conformidad de los interesados, el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva podrá efectuar nombramientos provisionales, con carácter prioritario sobre las formas de provisión previstas en los artículos 31, 32, 33 y 34, en puestos vacantes o en aquellos otros que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Comisión de servicios.
b) Suspensión provisional.
c) Excedencia por cuidado de hijos durante el primer año.
d) Enfermedad.
e) Otros supuestos de ausencia.
El órgano competente de la comunidad autónoma respectiva deberá efectuar nombramientos provisionales para puestos reservados, ocupados en virtud de nombramientos accidentales e interinos, cuando reciba la solicitud de tal nombramiento por parte de un funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los requisitos para su desempeño. El nombramiento provisional implicará el cese automático de la persona que venía ocupando dicho puesto por nombramiento accidental o interino. (Número redactado según RD 834/2003, de 27 de junio).
2. Los nombramientos provisionales recaerán en habilitados de la subescala y categoría a que esté reservado el puesto. Cuando ello no fuera posible, y con carácter excepcional, podrán recaer en habilitados de distinta subescala o categoría en posesión de la titulación exigida para el acceso a aquélla."

Desconocemos la autoría del recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Mula pero, esperamos por el bien de los ciudadanos de Mula, que no haya sido el Sr. Secretario accidental, porque en ese caso entenderíamos lo de la "plena satisfacción".

lunes, 28 de mayo de 2007

Concurso Ordinario

Se ha publicado en el boe del 28 de mayo la resolución por la que se convoca el concurso Ordinario. Con respecto a Murcia la valoración de los méritos será:
1. Los méritos relativos a la experiencia profesional se valorarán,
hasta un máximo de 1,5 puntos, del modo siguiente:
Los servicios prestados en el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional:
0,03 puntos/mes.
Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales incluidas
en su ámbito territorial: 0,01 puntos.
2. La asistencia a cursos de formación convocados por la
Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán, hasta un máximo de
1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con el
baremo siguiente:
Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,1 puntos por curso.
Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,2 puntos por curso.
Superior a 50 horas de duración: 0,4 puntos por curso.
3. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos
en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.
3. Acreditación de los méritos.–Los concursantes acreditarán
los méritos alegados mediante la presentación de la certificación
expedida por la Entidad en la que se hubieran prestado los servicios
y de las copias, debidamente compulsadas, del certificado de asistencia
a los cursos y de las publicaciones, respectivamente.

La única plaza que concursa es la Viceintervención de las Torres de Cotillas.

Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas
Puesto: Viceintervención de clase tercera. N.º de código de
puesto: 3037001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: 19.974 habitantes.
BOE núm. 127 Lunes 28 mayo 2007 23199
Méritos específicos:
Por servicios prestados como Funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional en puestos de Intervención
categoría de entrada en Ayuntamientos de la Región de Murcia
con población entre 10.000 y 20.000 habitantes, con Presupuestos
liquidados de ingresos, en función de la siguiente escala:
Previsiones definitivas ingresos entre 15.000.000 y 20.000.000
de euros, a razón de 0,15 puntos/mes.
Previsiones definitivas ingresos entre 20.000.000 y 30.000.000
de euros, a razón de 0,25 puntos/mes.
Previsiones definitivas ingresos superiores 30.000.000 de euros,
a razón de 0,35 puntos/mes.
Medios de acreditación y valoración:
Los concursantes acreditarán los meritos alegados mediante
presentación de la certificación expedida por la entidad en la que
hubieran prestado los servicios.
Realización de entrevista: No

lunes, 21 de mayo de 2007

Los municipios temen la crisis del ladrillo

Parece que sí. Que la crisis está cerca. Nos cuentan que "Entidades internacionales como el Royal Bank of Scotland o HSBC han cambiado recientemente de estrategia y muestran en los últimos meses un claro rechazo a financiar operaciones en nuestro país, según fuentes del mercado. Por su parte, Credit Suisse desaconseja directamente a sus clientes la inversión inmobiliaria en España." (fuente elconfidencial.com). Así que el artículo de el pais, es de lectura recomendada. ": "El problema son los servicios con los que hay que dotar a las nuevas casas: agua potable, luz, alcantarillado, plantas depuradoras...". "Y los servicios a los nuevos vecinos", bibliotecas, atención social, protección. "Mientras que por cada obra se ingresa una vez, nuestros gastos se van consolidando año tras año". Como conclusión... Parece que el lobo asoma por el horizonte.

jueves, 10 de mayo de 2007

I Master en Hacienda Local

Se ha preparado por parte del Colegio un Master en Haciendas Locales de 500 horas lectivas en colaboración con la Universidad de Murcia, Escuela de Negocios y el INAP. Actualmente está enviado y pendiente de valoración por el INAP a efectos de baremo de méritos nacionales. En breve esperamos poder daros más información.
Su comienzo sería para septiembre, con una duración de nueve meses. La mitad de las Horas serán presenciales y el resto un trabajo de investigación dirigido por Tutores de la Universidad con el fin de realizar una publicación.
El horario será viernes tarde de 16 a 12h y sábado de 9 a 14 h.
En unos dias publicaremos temario y profesorado.

David Ré Soriano.
administrador@cosital-murcia.net

sábado, 5 de mayo de 2007

Trabajadores de Administración Local de Zaragoza apuestan por la Etica.

"Somos personas honradas y no estamos inmersos en los procesos que últimamente han salido a la luz en España", y el Código Etico es "una muestra de que tenemos que avanzar en los valores y en la ética, tanto profesional como social y personalmente".
Entre otras muchas cosas esta es parte de la declaración de las jornadas sobre el Estatuto en Zaragoza.
No se si es acertado declaraciones como estas, o si tenemos que estar diariamente pidiendo perdón por cosas que hacen otros. En alguna otra entrada del blog nos remitíamos a los informes del Interventor y Tesorero que en parte permitieron el trabajo del tribunal de cuentas en un ayuntamiento como Marbella.
Nadie reconoce el trabajo solitario del compañero que tiene que luchar día a día con personas o entidades que desde luego no buscan el "bien común".
¿Porqué entonces no hacer el día nacional del Secretario o interventor Solitario?, todo esto se está convirtiendo en algo un poco raro. Si intentamos demostrar que no somos los malos de la película nos puede llevar a disquisiciones un poco fuera de tono.
Recordemos que las corrupciones en los Ayuntamientos (mejor dicho "el reflejo mediatico") aparecen en fechas próximas a elecciones municipales, así que dentro de un mes... ¡por fin nos dejaran tranquilos otros tres años!.
Yo no estoy dispuesto a tener que demostrar que soy de los "buenos" y que soy "honrado" no quiero ponérmelo en camisetas o ping. Yo estudié para ser empleado público y jure que lo sería.
Por mucho que se empeñen no me pienso flajelar ni quiero hacer peregrinaciones descalzo por los delitos cometidos por otros.
Mi única declaración es "que se cumpla la ley".
Reflexiones enviadas por un compañero en un mal día.

miércoles, 2 de mayo de 2007

¿Porque nadie se mueve para analizar el estatuto del Empleado Público?

Me da envidia ver como en la Diputación Provincial de Zaragoza organiza unas jornadas en coordinación con la facultad de Derecho de zaragoza, el Cosital, la Federación de Municipios y todo el que tenga algo que decir en este tema.
En Murcia nada de nada, seguimos como siempre.
A esperar a ver que nos cuentan, ni la Comunidad Autónoma-que no ejerce funciones de Diputación- , ni la Federación de Municipios y ni siquiera el mismo colegio. Sólo quejarnos es lo que nos gusta, no hay ninguna iniciativa, no hay ideas o sobran algunas personas en algunos puestos. Tanto la Dirección General de Administración Local, como la FMRM, como la directiva del Cosital algo tendrían que decir.
Estamos un poco cansados de tanto silencio, nadie ejerce sus funciones o acaso las ejercen con el único afan de perpetuarse.
En los cargos se está para mojarse y para hay que proponer iniciativas. Reconozco que desde el colegio se hacen cosas, pero no es suficiente, hay que estar en primera línea, y no me sirve eso de que no hay ayuda, para eso os presentasteis, para cambiar cosas.


email de un compañero del cosital-murcia.(enviado a administrador@cosital-murcia.net)

Añadido del Administrador:
Leo en la noticia del compañero que en las jornadas de Zaragoza se hará la
"presentación del Código Ético Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, a cargo de la secretaria del Ayuntamiento de Cabañas de Ebro", intentaremos poder conseguir una copia para analizar las propuestas presentadas.

lunes, 30 de abril de 2007

Nuevo desalojo del Estado: Secretarios e Interventores

Interesante artículo de opinión que aparece en la edición impresa de "el Mundo" del dia 30/04.
Cuenta muchas cosas y explica la situación de la Habilitación Nacional tras el nuevo Estatuto. Creo que es tiempo de reflexión pero a la vez es una guerra perdida. Las Comunidades Autónomas son el eje central del nuevo Estado y en ellas estará el referente del poder. A nosotros nos queda solo la misión de "adaptarnos o morir", que aunque suene algo frio, como diría mi buen amigo Piñero ("puede que nos lo merezcamos a veces, pero como disfrutan fastidiandonos...").
Malos tiempos se nos presentan, y la tan reclamada independencia de las funciones reservadas, quedará a lo que dictamine cada comunidad autónoma. En comunidades como la murciana (sin hecho diferencial), poco nos queda de intentar buscar algo que nos diferencie (a la hora de los baremos claro esta..) y reclamaremos pronto desde el Colegio el conocimiento del pañocho, el listado nominal de las pedanias de cada municipio, o cualquier tonteria, quien sabe, lo cierto es que no nos espera nada bueno y que estaremos a lo que hagan las comunidades como Cataluña o Madrid para rápidamente copiar los sistemas que de buenos, seguro que tendrán poco.
Podeis leer el texto del articulo Página 1 y Página 2.
Copias gracias a cosital cadiz.

sábado, 28 de abril de 2007

Proyecto de desarrollo de la ley de estabilidad persupuestaria

Resultado de la reunión de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la CNAL que tuvo lugar el 25 de este mes, os adjunto el siguiente borrador no definitivo pues han quedado en dar una solución al problema del déficit en términos de estabilidad presupuestaria que se produce por la aplicación de remanente positivo.

puede descargarse desde los archivos del grupo de debate o directamente aqui

Ahora nos toca analizar las modificaciones que implica el citado proyecto.

miércoles, 25 de abril de 2007

Posicion del tribunal de cuentas sobre problemas municipales

El tribunal de cuentas mediante informe publicado en el boe el pasado 5 de abril establece Moción sobre el control interno, llevanza de la contabilidad, gestión de
personal y contratación de las entidades locales
. Entiendo que es de obligada lectura pues posiciona y remite muchos de los problemas que vamos comentando y que conocemos los habilitados.
Sirva como muestra que cuando se refiere a los problemas de control interno de los Ayuntamientos critica el sistema de provisión de plazas de los Habilitados, duda de la cualificación profesional de muchos de los funcionarios accidentales y pide limitar las libres designaciones. En fin, todo lo contrario de la línea actual del legislador.

martes, 24 de abril de 2007

RESUELTOS LOS CONCURSOS DE ACCESO A LAS CATEGORÍAS SUPERIORES DE SECRETARÍA E INTERVENCIÓN-TESORERÍA

Con fecha 19 de abril de 2007 se han resuelto los concursos de acceso a las categorías superiores por concurso de méritos.

Para ver la resolución de Secretaría pulse aquí.

Para ver la resolución de Intervención-Tesorería pulse aquí.

sábado, 21 de abril de 2007

informe del tribunal de cuentas sector local 2001-2002

El tribunal de cuentas publica en su web un largo informe(472 páginas) sobre el sector autonómico y local de los ejercicios 2001 y 2002.
Cada ejercicio nos hacen un recordatorio de plazos y cumplimientos.
*Ayuntamientos de la comunidad de Murcia que no han entregado las cuentas(página 304)
*Ayuntamientos fuera de plazo (página 318)
*Mancomunidades (página 332)
*Organismos Autónomos (página 340)
*Sociedades mercantiles (página 346)

Es interesante comparar los acumulados presupuestarios del sector local con nuestra estructura presupuestaria, así se da la siguiente paradoja con dos interpretaciones(en miles de euros):



1.-Esto muestra que la problematica del ayuntamiento pequeño no es la misma que la del grande. La estructura de ingresos se hace más fuerte conforme el Ayuntamiento es mayor, por lo que el legislador tendría que atender más a la financiación del Ayuntamiento pequeño y mediano o se consumará una división.
2.-Otra interpretación puede ser que la presión fiscal en los Ayuntamientos pequeños y medianos no es tan alta como en los mayores.

Sea cual sea la explicación lo cierto es que al igual que hay instrucciones de contabilidad diferentes es necesario tratamientos fiscales y formulas de endeudamiento y financiación diferente.
Además la problemática de un Ayuntamiento de 7.000 habitantes no tiene nada que ver con la de 40.000, por lo que el cambio de los criterios de análisis es necesario y urgente.

jueves, 19 de abril de 2007

Promesas electorales (II): Ley de Gobierno Local

Parece que el tema de las competencias "impropias" de los Ayuntamientos está nuevamente de moda. Estas competencias impropias, son las actividades no obligatorias que los Ayuntamientos desempeñan y no son retribuidas.
Ahora con el proceso electoral a falta poco más de un mes leemos en terra que se ha realizado un seminario sobre Administración y Economía Pública en el que intervinieron dirigentes de PSOE, PP e IU y parece que vuelven a recordar el tema de la financiación y la necesidad de consensuar una ley de gobierno local que por fin, nos situe en el lugar que los Ayuntamientos merecen.
Me parece de vergonzoso, que nuevamente el titular sea: "PSOE y PP muestran disposición negociar ley Gobierno Local después del 27-M", las elecciones, al igual que el año nuevo, es cita de buenas intenciones y el tiempo nos dirá si es más papel mojado o por fin alguien piensa de verdad en la Administración Local.

la Femp apuesta por la descentralización

La Federación de Municipios y Provincias apuesta por afrontar un auténtico proceso descentralizador
El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Heliodoro Gallego, ha explicado que, de esta forma, la administración del Estado incluiría a los gobiernos locales y, todo sería "cosa de tres".


Durante la conferencia, en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, para hablar de la historia del municipalismo español, con motivo de un seminario organizado por el Instituto Ortega y Gasset, Callego ha defendido los municipios, especialmente, los pequeños, más de 5.000 en toda España, como "piezas clave" de la organización territorial del Estado y como exponentes de "la rica variedad municipal española".

Para el responsable de la FEMP, todos ellos representan la cercanía al ciudadano pues, "cuando reclaman atención se dirigen al alcalde en primer lugar", matizado que, "para ellos, el alcalde es el Estado y además le pueden ver por la calle".

Asimismo, Gallego ha valorado el papel preponderante de los municipios en el diseño del Estado por lo que tienen de "líderes de la transformación económica y social", que España ha experimentado en los últimos años pero, considera que la relevancia de los gobiernos locales, de los ayuntamientos, cabildos o consejos insulares, no está aún plenamente reconocida en la estructura administrativa del Estado.

Tras recalcar que los ayuntamientos asumen la gestión de servicios que no le corresponden por un monto de más de 6.000 millones de euros, el también alcalde de Palencia ha cuestionado que los municipios apenas participen en la gestión del gasto público.

Según Gallego, mientras la participación de las comunidades autónomas no ha dejado de incrementarse, la de los ayuntamientos "sigue estancada" porque, desde 1979, "apenas ha crecido un 3%", por lo que "el desarrollo constitucional del Estado ha producido equilibrios que parecen cosa de dos, la administración central y las comunidades autónomas, cuando es cosa de tres, incluida la administración local. Por ello, no hemos pasado todavía a un Estado plenamente descentralizado".

Además, el presidente de la FEMP cree "llegado el momento" de asumir más competencias, pero con la "debida financiación", por el contexto político que vive España en la actualidad, marcado en gran medida por la reforma de los Estatutos de Autonomía, que producirán "cambios en el sistema de financiación" de las comunidades autónomas y, consecuentemente, de los municipios.

Sobre esta cuestión, ha reconocido que tales estatutos refuerzan la "autonomía local", pero sigue pendiente la creación de un modelo financiero más eficaz que proceda de la participación de los gobiernos locales en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Cabe indicar que, el Gobierno no ha aprobado aún la nueva Ley del Gobierno y la Administración Local debido a la falta de acuerdo con el PP, si bien, como ha prometido el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, retomará su puesta en marcha tras las elecciones del próximo 27 de mayo
(visto en www.regiondigital.com)

lunes, 16 de abril de 2007

Lorca: Aprobada nuestra reclamación a los presupuestos.

Como ya os informamos en su dia se presentó reclamación a los presupuestos del Ayuntamiento de Lorca debido a la reducción injustificada del específico de la plaza de Interventor. Nos complace informaros que tal reclamación ha sido atendida y solucionado el tema tal como planteamos.
Esto demuestra que como colectivo tenemos que seguir ejerciendo las acciones pertinentes a defender los intereses de nuestros miembros. En definitiva una muy buena noticia y agradecemos a los compañeros que desinteresadamente estan planteando las reclamaciones en los diferentes Ayuntamientos. Texto completo de los presupuestos aqui.

sábado, 14 de abril de 2007

El tribunal de cuentas aprueba formato de la Cuenta General y presentacion telemática

El 14 de abril se publica en el boe la resolución por la que se aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.
Se vuelve al tema de la firma digital y la desaparición de los documentos en papel. Es muy importante que se tome en serio por todos los que tengan responsabilidades en los Ayuntamientos que la tecnología cada vez es menos un "complemento del conocimiento" y se convierte en "parte del conocimiento necesario".
Como complemento es interesante leer el artículo sobre la conservación de documentos contables.(leer)

viernes, 13 de abril de 2007

recursos financieros "suficientes y estables" para los ayuntamientos

La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, reclamó hoy en Cáceres más competencias para los ayuntamientos, así como que que vayan acompañadas de unos recursos financieros "suficientes, estables e incondicionados", con el objetivo de que los municipios puedan seguir preservando los derechos de los ciudadanos.

Así se pronunció en su discurso de inauguración de Intermunicipia 2007, un congreso que reúne en la capital cacereña a alrededor de un millar de asistentes procedentes de más de veinte países de Europa y América Latina que debatirán hasta el viernes sobre el papel de los municipios en el orden mundial y en el que también intervino el presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

fuente europa press

jueves, 12 de abril de 2007

El Congreso aprueba hoy el dictamen de la Ley de la e-Administración

La normativa se marca como objetivo, entre otros, garantizar la seguridad de las comunicaciones, la neutralidad tecnológica, y la accesibilidad a la información pública.

La Comisión de Administraciones Públicas del Congreso aprobará previsiblemente hoy el dictamen de la futura Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, que regulará el derecho de los ciudadanos a ser atendidos por las distintas administraciones públicas de forma telemática, garantizando la seguridad de las comunicaciones, la neutralidad tecnológica, y la accesibilidad a la información pública.

El proyecto de ley reconoce asimismo derechos de los ciudadanos a elegir el canal de relación con la Administración, validar su identificación electrónica, y conocer el estado de los trámites que han iniciado. La Ley, en cambio, no hace referencia al tipo de software que deberá ser utilizado, aunque sí exige la compatibilidad plena de los programas entre las administraciones locales, autonómicas y estatales.
fuente vunet.es leer completo

miércoles, 11 de abril de 2007

El Gobierno retomará la ley de gobierno local tras las elecciones de mayo

El Senado esperará a que se celebren las próximas elecciones del 27 de mayo para desbloquear la Ley de Bases de Régimen Local. El objetivo principal de la norma es fomentar la transparencia y la participación ciudadana. Asimismo, se pretende incrementa la capacidad de autogobierno de las entidades locales.
La Ley de Bases de Régimen Local permanecerá parada a la espera de que se celebren las próximas elecciones de mayo. El texto, actualmente bloqueado por el Partido Popular, volverá a ser debatido en la Cámara Alta a finales del próximo mes. La ley de gobierno local recogerá, entre otros aspectos, diferentes medidas contra la corrupción urbanística.

Por otro lado, el Ejecutivo pretende abordar, a su vez, la Ley de Haciendas Locales con el objetivo de abordar la financiación local. En este sentido, el ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, negociará con los diferentes consejeros de economía de las comunidades autónomas los extremos de dicha Ley.
(Fuente Vlex)

lunes, 9 de abril de 2007

Los ayuntamientos propondrán a Hacienda un doble sistema de financiación

Artículo que aparece publicado en elcomerciodigital.com
"La solución a los males endémicos de las economías locales ya está sobre la mesa. Un doble sistema de financiación en función del tamaño de los concejos, con una frontera aún sin determinar pero que podría fijarse, según los cálculos preliminares, en los 20.000 habitantes. Los municipios más pequeños y por tanto con menos posibilidades gozarían de un volumen de ingresos más o menos estable que cubra sus necesidades de gasto en función de sus competencias. Los más grandes dispondrían de una mayor capacidad de decisión en materia fiscal, en función de sus intereses y necesidades, y podrían beneficiarse de una parte de la recaudación de impuestos estatales como el IVA o el IRPF. Este planteamiento es la base de un documento elaborado por un grupo de expertos universitarios y técnicos locales que ya está en manos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y que también ha sido analizado y valorado por el presidente de la Federación Asturiana de Concejos (FACC), Hugo Morán... leer completo

marbella un año más

Hace unos días se cumplió un año de la disolución del Ayuntamiento de Marbella por parte del Consejo de Ministros. Mucho se ha escrito desde entonces y muchas acusaciones de connivencia de determinados funcionarios municipales. Sin embargo casi nadie recuerda que todo esto proviene de el informe del tribunal de cuentas de 231 páginas en el que se ponen de manifiesto los continuos reparos a la gestión realizados por el Interventor y Tesorero Municipal. Sin ellos nunca se podría tener argumentos de peso para el saneamiento de la vida local en Marbella.

jueves, 5 de abril de 2007

Intermunicipia 2007

En Cáceres se celebra del 11 al 13 de abril Intermunicipia 2007 "Es un congreso destinado a todos los actores del mundo local: cargos políticos, investigadores/as, docentes universitarios/as y técnicos/as de diferentes especialidades y gente interesada en reflexionar y aportar experiencias que alumbren soluciones positivas a los problemas cotidianos del municipalismo."
Parece que tendrá gran asistencia pero es curioso que la femp no se haga eco de este evento.
Acudirá Eulalio Avila Cano presiente del Cosital, por lo menos nos dejan una representación en este foro.

miércoles, 4 de abril de 2007

Promesas electorales (I): Segunda Revolución Municipal

Ante las nueva cita electoral abrimos un seguimiento a curiosas promesas electorales sobre temas locales.
Iniciamos con el Sr Ministro de Administraciones Públicas que nos habla de la "Segunda Revolución Municipalista". Se puede leer el artículo y luego pensar que si para decir esto hay que esperar a las elecciones.

martes, 3 de abril de 2007

Normativa y calendario Elecciones 2007

Como comentamos el 03 de marzo se ha publicado la convocatoria de elecciones para

a) Concejales de los municipios españoles con población igual o superior a 100 residentes, excepto los que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.

b) Alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes y de aquellos que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.

c) Alcaldes Pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

d) Consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.

Más trabajo para los Secretarios Municipales por lo que recordamos la normativa y calendario a aplicar:

  • LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL
  • ORDEN INT 529/2007, de 8 de marzo, por la que se determinan los modelos de sobre e impresos comunes a utilizar en los procesos electorales que se celebrarán el día 27 de mayo de 2007.
  • REAL DECRETO 444/2007, de 2 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a lasAsambleas de Ceuta y Melilla, para el 27 de mayo de 2007

    En cuanto al calendario nos podemos guiar por el que figura en la femp.

  • viernes, 30 de marzo de 2007

    Convocatoria de Elecciones Municipales

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el próximo 27 de mayo. Este Real Decreto se publicará el próximo 3 de abril y entrará en vigor ese mismo día.

    El próximo día 27 de mayo se celebrarán procesos electorales locales (Ayuntamientos, Entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Concejos Abiertos); a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autónomas (todas salvo Cataluña, País Vasco, Andalucía y Galicia); a los Cabildos Insulares de Canarias; a las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla; a los Consejos Insulares de Baleares; al Consejo General del Valle de Arán; a los Concejos de Navarra, y a las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

    El Real Decreto aprobado convocará las Elecciones locales, a Cabildos Insulares Canarios y a las Asambleas de Ceuta y Melilla. La convocatoria de los restantes procesos electorales tiene lugar a través de la correspondiente norma autonómica.

    Cargos a elegir

    En las elecciones locales del 27 de mayo se elegirán los siguientes cargos:

    * Concejales de los municipios españoles con población igual o superior a cien residentes, excepto los que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.
    * Alcaldes de los municipios de menos de cien residentes y de aquellos que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.
    * Alcaldes Pedáneos u órgano unipersonal de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda.
    * Consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.
    * Miembros de las Asambleas de Ceuta y Melilla.

    El Real Decreto establece la duración de la campaña electoral, que comenzará a las cero horas del viernes 11 de mayo de 2007 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 25 de mayo de 2007.

    Por último, se prevé que los Diputados de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común serán elegidos una vez celebradas las Elecciones Municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación electoral (elección indirecta a partir de los concejales electos).

    El Congreso aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público

    El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 29 el proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    Para el PP ha sido vergonzosa la tramitación.
    UGT y CCOO dicen que es una buena noticia.
    El Ministerio de Administraciones Públicas dice que esta muy consensuado.
    Esperaremos a su regulación reglamentaria.

    miércoles, 28 de marzo de 2007

    Estatuto Básico del Empleado Público

    El Pleno del Congreso de los Diputados celebra el jueves 29 de marzo por la mañana el debate definitivo del proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    A nosotros nos dejan más o menos como estamos, pero será interesante seguir el debate y su resultado.

    Por cierto es interesante leer la opinión de UGT sobre la actitud del cosital ante el nuevo Estatuto Básico.

    martes, 27 de marzo de 2007

    artículo en cinco dias: "Un saqueo Generalizado"

    Nos hacemos eco del artículo "un saqueo generalizado" que complementa la serie de artículos del periódico cinco dias sobre los Ayuntamientos. En un fragmento dice:

    "Hasta el momento se desconoce actuación alguna de Cosital en pro de la dignificación de los profesionales allí integrados con medidas elementales, como la expulsión de los imputados por corruptos, ni dando relevancia a las buenas prácticas profesionales en cuestiones como las incompatibilidades o la aceptación de regalos de los promotores inmobiliarios o de los contratistas."

    HA FALLECIDO JOSE PIÑERO DE GEA

    HA FALLECIDO JOSE PIÑERO DE GEA
    Nuestro compañero José Piñero De Gea ha fallecido esta mañana. Para todos aquellos que quieran darle su último adiós, el cuerpo se encuentra en el Tanatorio de Jesús en Espinardo. Mañana se celebrará el entierro con misa. Desde el Colegio le recordamos con todo el cariño y la admiración que se merece. Se va un gran compañero y un mejor amigo. Pepe, descansa en paz.

    lunes, 26 de marzo de 2007

    Ponencia Reforma de Financiación Local

    La ponencia creada en la Comisión de Entidades Locales del Senado para estudiar la >reforma de la financiación municipal empezará a trabajar casi dos años después de su >constitución en otoño de 2005. Los ponentes se reunieron el 19 de marzo y acordaron iniciar las comparecencias y reuniones después de las elecciones autonómicas y municipales del próximo 27 de mayo, es decir, a partir de junio.

    La citada ponencia fue creada en octubre de 2005 y en noviembre fueron designados sus componentes. En mayo de 2006 se reunió por primera vez para ordenar su actividad, pero hasta ahora no se ha producido ningún avance.

    Los ponentes esperaban trabajar a partir de los resultados de la comisión creada para estudiar la financiación local entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias, comisión que sin embargo no ha llegado hasta la fecha a ninguna conclusión.

    A la espera de recibir informes de estos organismos, los ponentes acordaron esta tarde también estudiar qué comparecencias acordarán para informarse sobre la financiación municipal y su reforma: miembros del Ministerio de Economía, del de Administraciones Públicas, de la FEMP, de otras asociaciones de municipios, catedráticos de universidad, etc.

    Las citas se fijarán en junio y se espera que comiencen ese mismo mes y continúen en septiembre y octubre, para redactar las conclusiones en el mes de noviembre.

    sábado, 24 de marzo de 2007

    algunos datos sobre la web cosital-murcia

    * Vemos con sorpresa que hemos sido incluidos en la red de blog de www.administracionpublica.com que es una de las más importantes referencias en el tema de administración. Para nosotros toda una sorpresa.
    * Tenemos más de treinta visitas diarias, que teniendo en cuenta lo reducido de nuestro colectivo hace que la satisfacción sea mayor.(Hemos tenido semanas de 300 visitas acumuladas).
    * Ya aparecemos en todos los buscadores e incluso si buscáis "cosital" en el buscador de microsoft somos los segundos. En el de yahoo somos los décimos. Y en google también los décimos.
    Esto supone que en un par de meses la actividad ha sido importante.

    En breve plazo comenzaremos con los grupos de debate, las listas de distribución de correo y una nueva versión de la web.

    Un saludo.

    jueves, 22 de marzo de 2007

    APROBADAS LAS ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY EBEP

    En el día de ayer en el transcurso del Pleno del Senado fue aprobado el Dictamen del Estatuto Básico del Empleado Público.

    En dicha votación se aprobaron las enmiendas al texto, prosperando finalmente en relación con la regulación SITAL, lo siguiente:

    En materia de Libre Designación: Transaccionada la enmienda 278 del Grupo Socialista, para evitar generalizar la libre designación.

    Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda. 5. 2.
    ENMIENDA

    De sustitución.

    A la Disposición Adicional Segunda, apartado 5.2.

    Sustituir el apartado 5.2 de la DA 2ª, por el siguiente texto:

    «Excepcionalmente, para los municipios de gran población previstos en el artículo 121 de la Ley 7/1985, así como las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.»


    Y en materia de Régimen Jurídico: Se Transacciona la enmienda 259 de Entesa Catalana por la que se añade una Disposición Transitoria nueva del siguiente tenor:

    En tanto no se prueben las normas de desarrollo del régimen jurídico de los funcionarios de la Escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter estatal continuarán en vigor las actuales disposiciones reglamentarias sobre el régimen de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que a partir de la entrada en vigor de la presente serán aplicables a escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

    Destacarles que durante el debate fue comentado por el Grupo Mixto, IU, PP y CC la necesidad de delimitar la libre designación, con el fin de garantizar la objetividad e independencia del cuerpo SITAL, como herramienta contra los casos de corrupción.

    miércoles, 21 de marzo de 2007

    Nota de prensa del Map: EBEP no reduce controles

    Respuesta del map a las notas de prensa del Cosital.
    Nos llama colectivo minoritario y alguna gracia mas, además parece que se equivocaron con lo de las libres designaciones. Lo de siempre.
    Leelo integro aqui

    lunes, 19 de marzo de 2007

    ¿Hacia el descontrol de los ayuntamientos?

    Nos hacemos eco de la noticia publicada en el dirario Cinco Dias con el título "
    ¿Hacia el descontrol de los ayuntamientos?" que podeis leer aqui

    El Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, que atiende al nombre de Cosital, ha insertado en la prensa de información general unos anuncios a toda plana bajo el título de Un paso más en el debilitamiento de los controles de los ayuntamientos. El texto incluye cinco puntos cuya lectura es susceptible de crear alarma social y bien merece un comentario, sobre todo cuando estamos casi en el umbral de la campaña de las elecciones locales y autonómicas convocadas para el domingo 27 de mayo.

    Dice Cosital que se encuentra en trámite de aprobación en el Senado un proyecto de ley sobre el 'Estatuto Básico del Empleado Público' impulsado por el Ministerio de Administraciones Públicas, al frente del cual se encuentra Jordi Sevilla, a quien se considera una de las mejores figuras del Gobierno del presidente José Luis Rodríguez Zapatero. De siempre sabemos que las agrupaciones profesionales, como puede ser Cosital, tienen demostrada clara aversión a las reformas y profesan verdadero culto a las inercias de cuerpo y alma. Pero, en esta ocasión, los corporativos se han gastado un buen dinero en formular denuncias que parecen de gran calado.

    Veamos. Preocupa a Cosital que el citado estatuto, ahora en el horno del Parlamento, 'modifica de manera singular el ejercicio profesional de los secretarios, interventores y tesoreros de Administración local que actualmente ejercen los controles de legalidad y económico-financiero en todos los ayuntamientos'. Antes de entrar en detalle a conocer esa modificación, el lector tendería de suyo a pensar que ya era hora de impulsar cambios porque los controles de legalidad y económico-financiero en los ayuntamientos que la ley encomienda a los amigos de Cosital es evidente que se han ejercido de forma harto deficiente, como demuestran tantos y tan grandes escándalos, que han llevado a sus beneficiarios a las listas de Forbes y a sus damnificados a pasar por fases alternas de resignación cristiana y de indignación cívica.

    Hasta el momento carecemos de noticias acerca de la manera en que Cosital haya velado por el recto ejercicio profesional de sus agrupados. Nada ha trascendido sobre medidas disciplinarias para expulsar de esa corporación a quienes hubieran consentido y avalado el descontrol legal y económico-financiero en tantos y tantos ayuntamientos. Se diría que por regla general a ningún alcalde o concejal de urbanismo prevaricador le ha faltado nunca la firma si era precisa del secretario, interventor o tesorero. Algún caso heroico pudiera haberse dado, pero mientras llegan pruebas en contrario se diría que el macizo de Cosital ha acreditado tragaderas capaces de engullir auténticas ruegas de molino.

    Otra cuestión distinta es que el estatuto cuya adopción legal se tramita proponga llevar las cosas al punto de que secretarios, interventores y tesoreros de Administración local 'puedan ser nombrados y cesados libremente por los alcaldes'. Una nueva potestad que lleva a los de Cosital a maliciarse que así se compromete una de las garantías de su neutralidad e imparcialidad profesional. Por eso insisten en que 'esta desregulación puede provocar un grave deterioro en el ejercicio de las funciones públicas obligatorias en todos los entes locales, en un momento en el que la transparencia y el respeto a la legalidad se revelan -hoy más que nunca- como principios sobre los que construir una democracia avanzada y de calidad'. O sea que la música se la saben.

    Porque el proyecto de ley transfiere a las comunidades autónomas una serie de competencias sobre regulación de la profesión de secretarios, interventores y tesoreros que hasta ahora en manos del Estado permitían una habilitación a escala nacional para su ejercicio en todos los entes locales de España, en línea -dice Cosital- con lo establecido por el Tribunal Constitucional. Mientras que a tenor del proyecto de ley el Estado quedará desapoderado de la competencia para convocar plazas en cualquier comunidad autónoma. ¿Será verdad la denuncia de que la nueva ley supondrá un paso más en la rebaja y debilitamiento sistemático de los controles internos de los ayuntamientos? ¿Habrá, entonces, que pedir explicaciones al maestro armero? Veremos.

    Miguel Ángel Aguilar. Periodista

    carta abierta a Zapatero

    Con motivo de la tramitación del Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adjunto se remite modelo de Carta Abierta dirigida al Presidente del Gobierno elaborada por la Junta de Gobierno, con el fin de que se remita con carácter urgente a todos los colegiados para que aquellos que lo consideren la hagan llegar, vía correo electrónico a la Presidencia del Gobierno, a la mayor brevedad posible. (Se tiene que copiar el contenido de la carta y pegar en el espacio que proporciona la web del Ministerio de Presidencia para escribir al Presidente).»

    TEXTO DE LA CARTA.-
    Cita:

    Sr. D. José Luis Rodríguez Zapatero
    Presidente del Gobierno
    Palacio de la Moncloa
    28071-Madrid

    Madrid, 15 de marzo de 2007.

    Distinguido Señor Presidente:

    Como usted sabe, el Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público impulsado por el Ministerio de Administraciones Públicas, se encuentra en tramitación parlamentaria, concretamente el próximo 21 de marzo de 2007 será aprobado por el Pleno del Senado el Dictamen elaborado por la Comisión de Administraciones Públicas de dicha Cámara.

    El texto del fututo Estatuto modificará, de ser aprobado finalmente de esta manera, el régimen jurídico de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local que actualmente ejercen los controles de legalidad y económico-financiero en todos los Ayuntamientos, hasta el punto de que puedan ser nombrados y cesados libremente por los Alcaldes, comprometiendo con ello una de las garantías de su neutralidad e imparcialidad profesional. Esta desregulación puede provocar un grave deterioro en el ejercicio de las funciones públicas obligatorias en todos los entes locales, en un momento en el que la transparencia y el respeto a la legalidad se revelan – hoy más que nunca – como principios sobre los que construir una democracia local avanzada y de calidad.

    El proyecto de ley contempla asimismo la transferencia a las Comunidades de Autónomas de una serie de competencias sobre la regulación de la profesión que hasta la fecha han permitido una habilitación estatal para su ejercicio en todos los entes locales de España, en la línea establecida por nuestro Tribunal Constitucional, y de la que resulta un modelo para la profesión incluso contrario a lo manifestado por la propia representación asociativa de los alcaldes y alcaldesas, concejales y concejalas de toda España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y que el proyecto de ley, desafortunadamente, se empeña en desatender.

    Este colectivo es partidario de una descentralización ejecutiva de la profesión, de acuerdo con la configuración autonómica, pero dotada de elementos de racionalidad y coherencia, que el proyecto desatiende hasta el punto de desapoderar al Estado de la competencia para convocar plazas en cualquier comunidad Autónoma de España y se otorga la competencia exclusiva a las Comunidades Autónomas de determinar la distribución porcentual de los Baremos a considerar para acceder a una determinada plaza.

    Tal y como se ha previsto en el Proyecto de Ley, las deficiencias del sistema son tales que prevemos la eliminación a corto o medio plazo de los controles de legalidad y económico-financieros en los Ayuntamientos. En contradicción con la voluntad de la ciudadanía y de los poderes públicos de atajar los casos de corrupción de los que a diario se da cuenta en los medios de comunicación denuncian casi a diario nuevos casos de corrupción, el Ministro de Administraciones Públicas promueve una ley que da un paso más en la rebaja y debilitamiento sistemático de los controles internos de los Ayuntamientos.

    Por lo anterior como integrante del colectivo de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de España, le solicito que el Proyecto de Ley recoja respecto de este colectivo:

    - Limitación o eliminación de la Libre Designación.

    -Establecimiento de mecanismos que permitan la actuación del Estado sobre la oferta de empleo público de los SITAL, en los casos de oferta nula o manifiestamente insuficiente por parte de las Comunidades Autónomas.

    - Establecimiento de una abanico de posibilidades dentro del cual las Comunidades Autónomas puedan establecer los porcentajes de los distintos baremos de méritos aplicables a los concursos de traslados de forma que se garantice de forma efectiva la movilidad en todo el territorio del Estado.

    Al tiempo que presentamos esta solicitud, le tendemos la mano a Vd. y a su gobierno, tendrá en nosotros un decidido respaldo moral y ético a cualquier postura clara y firme en relación con cualquier regulación que refuerce el cumplimiento de los controles de legalidad y económico-financieros en los Ayuntamientos, que debería imponerse en España como una de las principales herramientas a la hora de luchar contra la corrupción. Los ciudadanos tienen derecho a una buena administración, a una democracia avanzada y de calidad; por lo que la Reforma de la función pública en general y de la función pública local en particular, no pueden dejar pasar una excelente oportunidad para avanzar en la construcción de esta buena administración. La desregulación y el debilitamiento de los controles no es el mejor camino para ello.
    Le agradezco muy sinceramente su atención y espero merecer su respuesta a estas consideraciones.

    Respetuosamente le saluda


    Fuente: Correo Cosital

    domingo, 18 de marzo de 2007

    Reclamaciones a los Presupuestos de Lorca y Alguazas.

    Por parte del Cosital-Murcia se han presentado en tiempo y forma reclamaciones a los presupuestos del Ayuntamiento de Lorca y de Alguazas, tal como se anunció hace pocas semanas. Entendemos que están bien fundamentadas y se intentará darle la máxima publicidad con el objetivo de poder terminar con "las malas practicas" que realizan determinados Ayuntamientos para no cubrir sus vacantes. Conforme se publiquen en el BORM los anuncios se seguirán presentando más reclamaciones(como en el caso de Ceutí y Caravaca).
    Os mantendremos informados.

    Concurso Ordinario para Viceintervención(Las Torres de Cotillas)

    El pasado 16 de Marzo se ha Publicado el concurso Ordinario de méritos para la provisión de la plaza de Viceinterventor en el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas.
    Que el censo de habilitados vaya creciendo en Murcia siempre es una Buena Noticia.

    Adjudicaciones Concurso Unitario en Murcia

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

    Intervención-Tesorería Categoría Superior

    Ayuntamiento de Molina de Segura. 3027001.
    Sánchez Martínez, Juan Francisco. D.N.I. 34792905.

    Tesorería

    Ayuntamiento de Alcantarilla. 3005002.
    Gómez-Ferrer Bayo, Luis. D.N.I. 29187899.
    Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. 3015003.
    Olea Rengifo, Leopoldo. D.N.I. 1185231.

    Secretaría Categoría de Entrada

    Ayuntamiento de Alhama de Murcia. 3008001.
    Re Soriano, David. D.N.I. 48431577
    Ayuntamiento de Bullas. 3012001.
    Martínez García, Olivia. D.N.I. 20429192.
    Ayuntamiento de Moratalla. 3028001.
    Tomás Bayona, José Juan. D.N.I. 48487571.
    Ayuntamiento de Mula. 3029001.
    Felip Torrent, Vanesa. D.N.I. 24374046.

    Intervención-Tesorería Categoría de Entrada

    Ayuntamiento de Cehegín. 3017001.
    Montero Mouriz, Manuela. D.N.I. 73564622.

    Secretaría-Intervención

    Ayuntamiento de Aledo. 3006001.
    Aragón Barroso, María Jesús. D.N.I. 23263640.

    Les deseamos lo mejor en sus nuevos puestos.

    jueves, 15 de marzo de 2007

    PUBLICADO UN MANIFIESTO EN DEFENSA DE NUESTRO COLECTIVO EN EL PAIS

    UN PASO MAS EN EL DEBILITAMIENTO DE LOS CONTROLES DE LOS AYUNTAMIENTOS

    El Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de España

    INFORMA

    1. El Estatuto Básico del Empleado Publico impulsado por el Ministerio de Administraciones Publicas modifica de manera singular el ejercicio profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local que actualmente ejercen los controles de legalidad y economico-financiero en todos los Ayuntamientos, hasta el punto de que puedan ser nombrados y cesados libremente por los Alcaldes, comprometiendo con ello una de las garantías de su neutralidad e imparcialidad profesional. Esta desregulación puede provocar un grave deterioro en el ejercicio de las funciones publicas obligatorias en todos los entes locales, en un momento en el que la transparencia y el respeto a la legalidad se revelan - hoy mas que nunca - como principios sobre los que construir una democracia local avanzada y de calidad.

    2. El proyecto de ley - hoy en tramite de aprobación en el Senado - contempla la transferencia a las Comunidades de Autónomas de una serie de competencias sobre la regulación de la profesión que hasta la fecha han permitido una habilitación estatal para su ejercicio en todos los entes locales de España, en la línea establecida por nuestro Tribunal Constitucional. El Consejo General es partidario de una descentralización ejecutiva de la profesión, de acuerdo con la configuración autonómica, pero dotada de elementos de racionalidad y coherencia, que el proyecto desatiende hasta el punto de desapoderar al Estado de la competencia para convocar plazas en cualquier comunidad Autónoma de España.

    3. Tal y como se ha previsto en el Proyecto de Ley, las deficiencias del sistema son tales que prevemos la eliminaci6n a corto o medio plazo de los controles de legalidad y economico-financieros en los Ayuntamientos. Mientras los medios de comunicación denuncian casi a diario nuevos casos de corrupción, el Ministro de Administraciones Publicas promueve una ley que da un paso mas en la rebaja y debilitamiento sistemático de los controles internos de los Ayuntamientos.

    4. La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en las villas y ciudades proclama que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración, a una democracia avanzada y de calidad. La Reforma de la función publica en general y de la función publica local en particular no pueden dejar pasar una excelente oportunidad para avanzar en la construcción de esta buena administración. La desregulación y el debilitamiento de los controles no es el mejor camino para ello.

    5. Queremos, finalmente, expresar aquí nuestro apoyo a la propuesta de regulación de la profesión que ha formulado la representación asociativa de los alcaldes y alcaldesas, concejales y concejalas de toda España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y que el proyecto de ley, desafortunadamente, se empeña en desatender.

    Madrid, 15 de marzo de 2007.

    martes, 13 de marzo de 2007

    IU respalda a los secretarios de ayuntamientos en su rechazo a los contratos por designación directa.

    El periódico Norte de Castilla hace referencia a la reunión mantenida por los compañeros de Cosital de Zamora con IU sobre el Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Para ver la noticia pulse aquí.

    SE PRESENTARÁN ALEGACIONES A LOS PRESUPUESTOS

    De conformidad con lo acordado en la Junta de Gobierno celebrada el 22 de febrero, se procederá a presentar alegaciones a todos los presupuestos de los Ayuntamientos que discriminen las plazas de Habilitados Nacionales para evitar su ocupación. La semana del 12 al 17 de marzo se presentarán las alegaciones a los presupuestos de Lorca y Alguazas. El resto será objeto de las mismas conforme se vayan publicando en el BORM, como es el caso de Caravaca.

    lunes, 12 de marzo de 2007

    III FORO ECONOMICO ECONOMICO FINANCIERO COSITAL

    El Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, dentro de las diversas actividades de promoción, defensa y representación de los interses del colectivo, siempre ha pretendido prestar una especial atención a las demandas formativas y de coordinación que se han planteado por parte de los profesiones que desempeñamos nuestras funciones en el sector local. Dentro de este objetivo, el Foro de Formación Económico-Financiera COSITAL se ha consolidado como un especio cualificado no sólo por su componente formativo sino también como lugar de intercambio de experiencia y buenas practicas.

    Ya a través de sus dos ediciones anteriores, en buena medida por la generosa participación de los compañeros y por el rigor de los temas y su tratamiento, el Proyecto iniciado en año 2005, se quiere consolidar como un Foro permanente de formación, encuentro, reflexión, debate y propuesta de solución en los ámbitos profesionales que nuestras funciones implican. La complejidad y novedad de muchas cuestiones en el ámbito de las materias económico-financiera unido a la limitación de recursos en el Sector Local, requiere un constante esfuerzo de formación y reflexión en los cometidos de nuestra funciones.

    Así, ya son conocidas las características que singularizan al Foro y que han presidido las convocatorias anteriores, como son:
    Formación especializada, tanto por los temas a tratar y como por la profundidad en su tratamiento.
    Formación cualificada, tanto por la autoridad y compromiso de los ponentes, como por la capacidad de los asistentes
    y Formación práctica, en cuanto que sin olvidar los fundamentos dogmáticos y estructurales de los temas objeto de estudio, se atiende a enfocar y facilitar las cuestiones que diariamente constituyen el centro de las ocupaciones y preocupaciones del colectivo.
    Formación activa, que significa que más allá de la recepción de contenidos destacará hasta adquirir singularidad propia y esencial, el tiempo dedicado a la puesta en común por los asistentes de sus experiencias prácticas

    Con esta filosofía se presenta la nueva planificación de contenidos del III Foro de Formación Económico-Financiera COSITAL, siempre animados por la necesidad de continuar profundizando en algunos de los temas ya tratados anteriormente, e incluir otros que no han podido tener cabida en las ediciones de 2005 y 2006, prestando especial atención en esta Edición al ámbito URBANÍSTICO Y TRIBUTARIO, dedicando dos jornada a cada uno de dichos módulos.

    El III Foro de Formación COSITAL vuelve a configurarse como un curso anual (Marzo a Noviembre de 2007), durante el que se desarrollará un módulo mensual según el Programa adjunto. Los asistentes pueden inscribirse a todas las sesiones o a aquella o aquellas concretas que sean de su interés. Cada Modulo constará de una o varias unidades formativas y se impartirá en sesiones de mañana y en la tarde, y estará integrada por una o varias ponencias y un tiempo reservado para las aportaciones comparadas de los asistentes.
    La metodología a desarrollar girará en torno a las notas señaladas de formación abierta y práctica, por lo que el Ponente desarrollará el contenido del Trabajo, ocupando poco tiempo a las cuestiones introductorias y profundizando en los aspectos que desde el punto de vista económico-financiero-patrimonial, normativo y jurisprudencial exijan mayor atención. El desarrollo de la Ponencias se acompañará de la entrega de la documentación en fichero informático, con antelación suficiente a la celebración de la sesión.

    Pretendemos de nuevo que el resultado final de esta edición sea una formación de calidad y eficaz tanto para los Funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, como para otros empleados públicos cuyos trabajos se vinculan a las materias económico-financieras del sector local, constituyendo un referente de debates, posicionamientos y soluciones.

    PARA INSCRIBIRSE PULSE AQUÍ.

    miércoles, 28 de febrero de 2007

    FUNCIONARIAS CON HABILITACION NACIONAL: PROFESIONALES

    Nos hacemos eco de un documento escrito por María García de Pesquera y Tassara sobre la problemática de las mujeres en el desempeño de los puestos de Habilitación Nacional

    sábado, 24 de febrero de 2007

    Admitidas a tramite todas las enmiendas

    A LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO GENERAL COSITAL

    Siguiendo indicaciones del Presidente se adjunta texto del Boletín Oficial de las Cortes comprensivo de las enmiendas planteadas al Proyecto de Ley de Estatuto Básico del Empleado Público en el trámite que se sigue en el Senado. Se han recogido todas las enmiendas elaboradas al texto por el Consejo, que era el primer objetivo de los que teníamos de cara al Senado. Se seguirá muy de cerca y paso a paso el proceso que ahora se inicia.

    Se adjunta también para conocimiento texto de la propuesta de veto planteada al Proyecto por el PP y texto del Proyecto remitido al Senado por el Congreso.

    Un saludo.

    José Luis Rivera
    CG Cosital.


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    Índice de enmiendas que afectan a la regulación del colectivo.

    Sr. Jorquera Caselas, Francisco Xesús (GPMX, pertenece al BNG). Enmienda nº9. Pág 49. A la DA Segunda Apt 5.2.

    GP de Senadores de Coalición Canaria (GPCC) Enmiendas nºs 27, 28, 29 y 30. Págs 54 a 55. A la DA Segunda, a la DA Tercera Apt 2 y a la DD Única [letras e) y f)]

    GP de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) Enmienda nº44. Pag 58. A la DA Segunda.

    GP Popular en el Senado (GPP) Enmiendas nºs 158, 159 y 160. Págs 113 a 115. A la DA Segunda y a la DA Tercera Apt 2. Enmienda nº166. Pág 118. Añade DT.

    GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU). Enmienda nº188. Pag 124. A la DA Segunda.

    GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP). Enmiendas nºs 248 a 258 inclusive. Págs 139 a 143. A la DA Segunda. Enmienda nº259. Pág 143. Añade DT.
    Enmiendas 260 y 261. Págs 143 y 144. A la DD Única [letras e) y f)].

    GP Socialista (GPS). Enmiendas nºs 278 y 279. Págs 149 y 150. A la DA Segunda Apt 5.2 y a la DA Tercera Apt 2. Enmienda nº283. Págs 150 y 151. Añade DT.

    viernes, 23 de febrero de 2007

    Enmiendas al Estatuto Básico del Empleado Público

    Las enmiendas al Estatuto Básico del Empleado Público aprobadas por unanimidad por la Asamblea General del Consejo General en su sesión de 17-02-2007 celebrada en Bilbao han sido las siguientes:

    Cita. Fuente: Foro COSITAL-Cantabria (Pablo Soto Mirones)

    INDICE ENMIENDAS
    I. PROPUESTA DE SUPRESIÓN. (Pág. 2).
    II. PROPUESTA DE ENMIENDA DE CONVERSIÓN. (Pág.4).
    III. PROPUESTA DE ENMIENDA A DISTINTOS APARTADOS DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. (Pág.5).
    1.- Denominación.
    2.- Denominación.
    3.- Oferta de empleo público.
    4.- Méritos.
    5.- Ámbito territorial del concurso ordinario.
    6.- La resolución de los concursos.
    7.- Convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes.
    8.- Libre designación.
    9.- Nombramientos provisionales.
    10.- Régimen disciplinario.
    11.- Supresión.
    12.- Régimen transitorio.

    IV. PROPUESTA DE ENMIENDA A LA DISPOSICIÓN FINAL CUARTA, DEL PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PUBLICO. (Pág.23).


    _
    I. PROPUESTA DE SUPRESIÓN

    Enmienda de Supresión de la Disposición Adicional Segunda del Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
    JUSTIFICACIÓN
    Creemos que el marco adecuado para su regulación debe ser la futura Ley de Gobierno Local; como indica el informe para el estudio del Estatuto Básico del Empleado Público, se destaca la singularidad que suponen los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en atención que son ellos quienes tienen por misión realizar las imprescindibles funciones de control interno, profesional e independiente de legalidad y económico-financiero de las Entidades Locales, lo que supone que su regulación constituya una pieza importante y diferenciada del régimen local, que hace oportuna que sea la legislación correspondiente la que aborde su estatuto propio, como siempre ha ocurrido.
    Necesariamente esta modificación ha de ir acompañada de otra enmienda del siguiente tenor:
    Enmienda de supresión de los apartados e) y f) de la disposición derogatoria única.
    e) De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el artículo 92 y el Capítulo III del Título VII.
    f) Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Capítulo III del Título VII.
    JUSTIFICACIÓN
    Como prevé el Estatuto para el resto de la función publica local, la regulación de los Funcionarios de habilitación estatal debe completarse con las previsiones de la legislación básica de régimen local, y disposiciones de desarrollo; en tanto no se aprueben las leyes que desarrollen el Estatuto básico del empleado público.
    El procedimiento selectivo y de resolución de los concursos para la provisión de puestos entre otras materias quedaría absolutamente huérfano de regulación en caso contrario.

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    II. PROPUESTA DE ENMIENDA DE CONVERSIÓN.
    De la disposición adicional segunda en un nuevo artículo 4, u otro que se considere conveniente dentro del título primero.
    JUSTIFICACIÓN
    En caso de mantenerse la regulación en este Proyecto de Ley, es más apropiado un encaje sistemático de la regulación de los funcionarios con habilitación con carácter estatal en el cuerpo articulado ordinario de la ley, y no en una disposición adicional.
    Su ubicación en una disposición adicional, no aparece justificada en la exposición de motivos, ni obedece a criterios de lógica sistemática jurídica.

    __
    III. PROPUESTA DE ENMIENDA A DISTINTOS APARTADOS DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

    1.- DENOMINACIÓN.
    En el Título y en todo el texto de la Disposición Adicional Segunda.
    Se propone:
    En el título y en todo el texto de la D.A. sustituir la denominación “Funcionarios autonómicos con habilitación de carácter estatal” por la de: “Escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter estatal”.
    JUSTIFICACIÓN
    La consideración de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local como funcionarios autonómicos no es admisible jurídicamente con el actual marco normativo ni con el previsto en el propio texto del Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado.
    Esta consideración, plasmada en la Ley Básica, que ha de desarrollarse por las CC.AA. crea una gran inseguridad jurídica, ya que puede suponer, perfecta y legalmente la integración o traspaso de los SITAL que podrían quedar incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las CC.AA. y no de las Entidades Locales.
    Coloca a los SITAL en una situación incómoda que puede suponer la desaparición de la Escala en el medio plazo, no por desconfianza hacia las CC.AA. y su gestión, sino porque no se justifica de ningún modo que sea un funcionario autonómico (que lógicamente dependería de su Comunidad Autónoma a nivel orgánico y funcional, y recibir de ella instrucciones de servicio) quien ejerza en el ámbito local un elenco de funciones que, en palabras de nuestro Tribunal Constitucional, tienen clara relevancia constitucional, configurándose como de “carácter básico” (STC 214/1989, de 21 de diciembre) en cuanto mediante su desempeño “se aspira y trata de conseguir la satisfacción de los principios de eficacia y legalidad en la actuación de las Administraciones locales” (STC 76/2003, de 23 de abril) y que constituyen “la columna vertebral de la función pública local” (STC 235/2000, de 5 de octubre).
    Su importancia se ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones por el Presidente del Tribunal de Cuentas cuando ha atribuido a la falta de cobertura de las plazas vacantes de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local como el origen en gran parte de los casos de las irregularidades o deficiencias en el control interno de las Entidades Locales. Como se recoge en la Moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las Entidades locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, incorporada a la Resolución de la Comisión Mixta de las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas de 28 de septiembre de 2004 (BOE de 18 de enero de 2005); así como en distintas Resoluciones de la propia Comisión Mixta (cabe destacar las publicadas en BOE de 21 de mayo de 2002 y 28 de enero de 2004 por las que se aprueban los informes de fiscalización de los Ayuntamientos de Toro, León, Guadarrama y Pozuelo de Alarcón); y se reitera en la más reciente Moción sobre el control interno, llevanza de la contabilidad, gestión de personal y contratación en las Entidades Locales elevada a las Cortes Generales con fecha 21 de julio de 2006.
    Ha de indicarse, también, que el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, incluye a los SITAL entre aquellos colectivos funcionariales para cuyo acceso se exige en todo caso la posesión de la nacionalidad española, al implicar sus funciones una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de los Estados o de las Administraciones públicas.
    La pérdida de las competencias sobre estos funcionarios puede entenderse por los municipios como un atentado grave a la autonomía local, en base a lo cual en el medio plazo esta situación podría con toda probabilidad desembocar en un escenario en el que se solicite la desaparición de la Escala por las propias Entidades Locales.
    El origen de la atribución a estos funcionarios de las funciones que la propia Disposición Adicional les reserva, puede encontrarse ya en la Constitución de Cádiz de 1812 (artículo 320) en una época en la que comienzan a recibirse en España las técnicas de la Administración europea, y se mantiene hasta el momento presente siempre vinculada a su condición de funcionarios locales. Así pues, hasta ahora las Entidades Locales cuentan con Funcionarios de Administración Local, sin perjuicio de que tengan habilitación de carácter nacional o estatal, lo que no les resta en absoluto la condición de locales, facilitando una movilidad entre Entidades Locales que debe predicarse del resto del personal al servicio de las Entidades Locales, tal como prevé la Ley de Reforma de la Función Pública.
    Por otra parte, la Exposición de Motivos del Proyecto, no recoge justificación alguna para la inclusión de una DA en la que se regula específicamente a una determinada Escala funcionarial en una norma como el Estatuto del Empleado Público, y, además, la DA entra en contradicción con lo dispuesto en los artículos 3.1 y 75.2 del propio Estatuto y lo es también en si misma. Así:
    -En el artículo 3.1 se determina que la legislación estatal, de la que forma parte el propio Estatuto, y la autonómica, en su caso, que rija a los funcionarios de las EELL ha de respetar la autonomía local; respeto cuya quiebra, por la consideración de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local como funcionarios autonómicos, ya se ha argumentado.
    -En el artículo 75.2 se otorga competencia a las Asambleas Legislativas de las CCAA para la creación, supresión o modificación de sus Cuerpos o Escalas funcionariales, competencia que asimismo se quiebra por el traspaso que se rechaza, que no viene sino a imponer una Escala funcionarial a las CCAA.

    - En su propio párrafo 1º dice que son funciones públicas, entre otras, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria; tal fiscalización interna deviene imposible si el funcionario que ha de efectuarla no pertenece a la Administración que fiscaliza.
    Por último, se propone la denominación para la Escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, por suponer una mejor identificación de la misma, sin perjuicio de que, aunque no figure en la propia denominación de la Escala, se establezca en la ley que tendrán a todos los efectos la habilitación de carácter estatal.

    2.- Denominación.
    A la Disposición Adicional Segunda, apartado 3º.
    Se propone:
    La creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios pertenecientes a la Escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que establezca reglamentariamente el Ministerio de Administraciones Públicas.
    JUSTIFICACIÓN
    Se modifica la denominación de la Escala, en congruencia con lo expresado en la primera propuesta de enmienda.

    3.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
    A la Disposición Adicional Segunda, apartado 4º.
    Se propone:
    La convocatoria de la oferta de empleo anual, con el objetivo de cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a los funcionarios a que se refiere el apartado 1.2, corresponde al Estado.
    Las Comunidades Autónomas que, según lo dispuesto en el párrafo siguiente, hayan asumido la ejecución de los procesos selectivos podrán formular propuesta al Estado en el plazo que reglamentariamente se establezca sobre el número mínimo de plazas que deban incluirse en la oferta de empleo anual, que en ningún caso podrá superar el número de vacantes existentes en su ámbito territorial. Esta propuesta será vinculante para el Estado, en el sentido de que no podrá incluir en su oferta de empleo un número de plazas menor que el contenido en la propuesta, sin perjuicio de aumentarlo si lo considera conveniente.
    Asimismo, es competencia del Estado la selección de dichos funcionarios. El Ministerio de Administraciones Públicas publicará las convocatorias de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el «Boletín Oficial del Estado. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán asumir la ejecución de los procesos selectivos de cada oferta de empleo conforme a los títulos académicos requeridos y criterios y programas aprobados reglamentariamente por el Ministerio de Administraciones Públicas.
    El Ministerio de Administraciones Públicas procederá al nombramiento como funcionarios pertenecientes a la Escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter estatal a quienes hayan superado las pruebas selectivas.
    Quienes hayan obtenido la habilitación a que se refiere el párrafo anterior estarán legitimados para participar en todos los concursos de méritos convocados para la provisión de los puestos de trabajo reservados a estos funcionarios en las plantillas de las Entidades Locales correspondientes a su subescala y categoría.
    En el Ministerio de Administraciones Públicas existirá un registro de funcionarios pertenecientes a la Escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en el que deberán inscribirse los nombramientos, situaciones administrativas, tomas de posesión, ceses, y cuantas incidencias afecten a la carrera profesional de dichos funcionarios.
    En cada Comunidad Autónoma existirá un registro autonómico de estos funcionarios en el que deberán inscribirse las incidencias citadas referidas a su ámbito territorial.
    JUSTIFICACIÓN
    La atribución a las Comunidades Autónomas de la oferta de empleo de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local prevista en el apartado 4 provocará sin duda disfunciones que pueden suponer la puesta en entredicho de la existencia misma de la habilitación estatal. Vacía de contenido el carácter estatal de la habilitación y puede haber Comunidades Autónomas que, por diversos motivos, que luego enumeramos, no procedan a la convocatoria de de procesos selectivos, bien en años determinados o bien por sistema. Los motivos de la no convocatoria pueden obedecer a varias causas:
    - Tratarse de una Comunidad Autónoma con reducido número de municipios, por lo que la puesta en marcha del proceso, con los costes que implica, incluido el curso selectivo, para un número de plazas muy reducido, no resulte procedente.
    -Considerar que si otras Comunidades Autónomas no convocan, no es justo que carguen siempre las mismas con los costes derivados de la selección, tanto más cuanto que el aspirante puede solicitar puestos de trabajo fuera de la Comunidad Autónoma por la que ha sido seleccionado.
    No ha de olvidarse en este sentido que el Tribunal Constitucional justifica en razón a la importancia de las funciones que desempeñan estos funcionarios que el Estado asuma, con plenitud de facultades, “la fijación de los correspondientes programas de selección y formación de los funcionarios habilitados” (SSTC 214/1989, de 21 de diciembre y 25/1983, de 7 de abril).
    El texto que se propone, además, supera la incongruencia de la DA cuando prevé dos nombramientos por funcionario, uno autonómico y otro estatal, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 62 del propio texto del Proyecto de Ley, cuando se refiere a la necesidad del “nombramiento por el órgano o autoridad competente” para adquirir la condición de funcionario de carrera. El nombramiento debe ser único y otorgado por la entidad que asuma la competencia.

    4.- MÉRITOS.
    Se propone:
    Añadir al final del tercer párrafo el inciso “sin que en ningún caso los porcentajes relativos a los méritos autonómico y local, considerados ambos conjuntamente, puedan superar en importancia cuantitativa a los generales”.
    JUSTIFICACIÓN
    De lo contrario quedaría vacío de contenido el carácter estatal de la habilitación, además de suponer el establecimiento de barreras a la movilidad geográfica de los funcionarios públicos nada deseables.

    5.- ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONCURSO ORDINARIO.
    Se propone:
    Suprimir en el párrafo 4º la frase “el ámbito territorial del concurso ordinario será el de la Comunidad Autónoma a que pertenezca la Corporación Local”.
    JUSTIFICACIÓN
    No añade nada esta frase, y por otra parte, puede inducir a la confusión en el sentido de que podría sostenerse injustificadamente que sólo los funcionarios ejercientes en el territorio de la Comunidad Autónoma pueden participar en ese concurso.

    6.- LA RESOLUCIÓN DE LOS CONCURSOS.
    Se propone:
    Los Presidentes de las Corporaciones locales efectuarán las convocatorias de los concursos y las remitirán a las correspondientes Comunidades Autónomas para su publicación simultánea en los diarios oficiales, dentro de los plazos fijados reglamentariamente. Asimismo, el Ministerio para las Administraciones Públicas publicará en el "Boletín Oficial del Estado" extracto de las mismas, que servirá de base para el cómputo de plazos. Las resoluciones de los concursos se efectuarán por las Corporaciones Locales y se remitirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, quien previa coordinación de las mismas para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, procederá a formalizar los nombramientos, que serán objeto de publicación en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas y en el "Boletín Oficial del Estado".
    JUSTIFICACIÓN
    La redacción difiere bastante poco de la actual, pero solucionará problemas de doble adjudicación de puestos en los concursos que puedan plantearse, cuestión no resuelta técnicamente con la actual redacción.

    7.- CONVOCATORIA ANUAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES.
    Se propone:
    El Ministerio de Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente, en función de los méritos generales y los méritos determinados por cada Comunidad Autónoma la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de la Escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
    Y se propone también:
    La adición de un nuevo párrafo del siguiente tenor literal: “Los concursos se convocarán, resolverán y publicarán en las fechas que en ejercicio de la función de coordinación establezca el Ministerio de Administraciones Públicas”.
    JUSTIFICACIÓN
    Se modifica la denominación de la Escala, en congruencia con lo expresado en la primera propuesta de enmienda. Por otra parte, la adición se considera necesaria pues la tramitación de los concursos resultaría imposible de no llevarse a efecto de forma coordinada entre las distintas Administraciones Públicas intervinientes. Esta labor, derivada del principio constitucional de coordinación evitará solapamientos de fechas, dobles o triples adjudicaciones de plazas para un mismo funcionario, entre otras distorsiones del sistema diseñado, si se lleva a cabo sin esta necesaria labora coordinadora.

    8.- LIBRE DESIGNACIÓN.
    Se propone:
    Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre funcionarios de la Escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Dicho sistema sólo podrá adoptarse, en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman, respecto de puestos vacantes en Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamientos, capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de municipios con población superior a 100.000 habitantes, siempre que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.
    A los funcionarios cesados en los mismos se les garantizará un puesto de trabajo de su subescala y categoría en la Corporación, que deberá figurar en su relación de puestos de trabajo.
    Las bases de la convocatoria para cubrir estos puestos serán aprobadas por la Entidad local respectiva y contendrán la denominación y requisitos indispensables para desempeñarlos.
    La convocatoria, que se realizará con los requisitos de publicidad de los concursos, y la resolución, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, corresponden a la Entidad Local, que remitirá la resolución al Ministerio de Administraciones Públicas y a la Comunidad Autónoma respectiva para su publicación e inscripción en los correspondientes registros.
    JUSTIFICACIÓN
    La utilización de la libre designación no puede referirse a todas la Entidades Locales como se dispone en el texto que se enmienda. En caso contrario, el régimen de concurso quedaría vacío de contenido real. Si se aplican las normas generales (según la correspondiente RPT) nos moveríamos en un escenario en el que todas las Entidades Locales podrían utilizar este mecanismo de provisión, con lo cual el sistema de concurso sería puramente testimonial.
    Ello sería contrario a la imparcialidad y neutralidad política que deben presidir el ejercicio de las funciones reservadas. La restricción y excepcionalidad en la utilización de este mecanismo ha sido sancionada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 235/2000, de de 5 de octubre, amén recomendada por el Presidente del Tribunal de Cuentas en las Mociones anteriormente aludidas.

    9.- NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES.
    Se propone:
    Las Comunidades Autónomas otorgarán los nombramientos provisionales, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental, así como las comisiones de servicios, de los funcionarios de la Escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
    JUSTIFICACIÓN
    En primer lugar, es una obviedad el inciso “conforme a su normativa”. En segundo lugar en dichos nombramientos se aplicará también normativa transitoria (que puede ser externa a la Comunidad Autónoma), así como principios derivados del propio Estatuto Básico y demás normativa reguladora de la función pública en general, ya sea del Estado
    o propia de la Comunidad Autónoma.

    10.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
    Se propone:
    El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios pertenecientes a la Escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter estatal se regulará por lo dispuesto en esta ley y por la legislación autonómica de desarrollo de la misma correspondiendo en todo caso al Ministerio de Administraciones Públicas la resolución de los expedientes que se instruyan en los casos en que la calificación de la infracción sea la de falta grave o muy grave, así como en los casos en que el funcionario se encuentre prestando servicios en una Comunidad Autónoma distinta a aquella en la que se incoó el expediente.
    En el resto de los casos, la resolución del expediente corresponderá a la Comunidad Autónoma o a la Entidad Local correspondiente según la regulación establecida por la Comunidad Autónoma.
    JUSTIFICACIÓN
    En cuanto al régimen disciplinario ha de entenderse que las sanciones que impliquen separación del servicio o pérdida del puesto de trabajo deben residenciarse en el Ministerio de Administraciones Públicas, en consonancia con el carácter estatal de la habilitación. La de separación del servicio es de tal gravedad que exige que quede absolutamente garantizada la imparcialidad e independencia del funcionario, considerando la trascendencia de las funciones atribuidas a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

    11.- SUPRESIÓN.
    Se propone:
    Su supresión.
    JUSTIFICACIÓN
    El texto de este apartado resulta absolutamente incongruente con la redacción de la propia Disposición Adicional en su apartado tercero y vacía de contenido el carácter estatal de la habilitación.
    El texto de este apartado resulta absolutamente incongruente con la redacción de la propia Disposición Adicional en su apartado tercero y vacía de contenido el carácter estatal de la habilitación. No añade nada nuevo, y les ha de ser aplicable el régimen de los funcionarios públicos en general, incluido el de su Comunidad Autónoma.

    12.- Régimen Transitorio.
    La adición de una Disposición Transitoria del siguiente tenor:
    En tanto no se aprueben por el Consejo de Ministros las normas de desarrollo del régimen jurídico de los funcionarios de la Escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las actuales disposiciones reglamentarias sobre el régimen de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que a partir de la entrada en vigor de la presente serán aplicables a la Escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
    JUSTIFICACIÓN
    Para establecer el régimen jurídico por el que han de regirse los procesos selectivos y los concursos de traslados en tanto no se dicte por el Estado la reglamentación básica a que se hace referencia en el Estatuto deben mantenerse vigentes de forma transitoria las actuales disposiciones reglamentarias, evitándose así un vacío normativo que podría paralizar los procesos selectivos, y generaría una gran inseguridad jurídica respecto de todas las cuestiones que afectan a los SITAL, ocasionándose graves perjuicios a las Entidades Locales.
    O BIEN LO SIGUIENTE:

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    IV. PROPUESTA DE ENMIENDA A LA DISPOSICIÓN FINAL CUARTA, DEL PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PUBLICO
    Se propone:
    2. No obstante, lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, el Capítulo II del Título V y en la Disposición Adicional Segunda producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
    Necesariamente esta modificación ha de ir acompañada de otra enmienda del siguiente tenor:
    Enmienda de supresión de los apartados e) y f) de la disposición derogatoria única:
    e) De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el artículo 92 y el Capítulo III del Título VII.
    f) Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Capítulo III del Título VII.
    JUSTIFICACIÓN
    Como prevé el Estatuto para el resto de la función publica local, la regulación de los Funcionarios de habilitación estatal debe completarse con las previsiones de la legislación básica de régimen local, y disposiciones de desarrollo; en tanto no se aprueben las leyes que desarrollen el Estatuto básico del empleado público.
    El procedimiento selectivo y de resolución de los concursos para la provisión de puestos entre otras materias quedaría absolutamente huérfano de regulación en caso contrario.