viernes, 30 de marzo de 2007

Convocatoria de Elecciones Municipales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el próximo 27 de mayo. Este Real Decreto se publicará el próximo 3 de abril y entrará en vigor ese mismo día.

El próximo día 27 de mayo se celebrarán procesos electorales locales (Ayuntamientos, Entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Concejos Abiertos); a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autónomas (todas salvo Cataluña, País Vasco, Andalucía y Galicia); a los Cabildos Insulares de Canarias; a las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla; a los Consejos Insulares de Baleares; al Consejo General del Valle de Arán; a los Concejos de Navarra, y a las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

El Real Decreto aprobado convocará las Elecciones locales, a Cabildos Insulares Canarios y a las Asambleas de Ceuta y Melilla. La convocatoria de los restantes procesos electorales tiene lugar a través de la correspondiente norma autonómica.

Cargos a elegir

En las elecciones locales del 27 de mayo se elegirán los siguientes cargos:

* Concejales de los municipios españoles con población igual o superior a cien residentes, excepto los que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.
* Alcaldes de los municipios de menos de cien residentes y de aquellos que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.
* Alcaldes Pedáneos u órgano unipersonal de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda.
* Consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.
* Miembros de las Asambleas de Ceuta y Melilla.

El Real Decreto establece la duración de la campaña electoral, que comenzará a las cero horas del viernes 11 de mayo de 2007 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 25 de mayo de 2007.

Por último, se prevé que los Diputados de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común serán elegidos una vez celebradas las Elecciones Municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación electoral (elección indirecta a partir de los concejales electos).

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